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GENERAL COMERCIO INTERNACIONAL
En todo proceso de compraventa internacional siempre hay dos partes, comprador y vendedor, cada una de ellas con sus propios intereses.
Cuando se está negociando el contrato es frecuente pactar ya en este momento las condiciones del transporte marítimo internacional bajo las que se realizará la transacción de la mercancía, incluyendo por supuesto el MODELO con el que se llevará a cabo la operación.
Veamos por separado y en orden de recomendación —del más recomendable al menos recomendable— cuáles son los incoterms bajo los que podemos trabajar en función de si somos exportadores o importadores.
Mejores MODELOS si eres el exportador
CFR-CIF: Cost and Freight - Cost, Insurance and Freight
La característica básica de estos modelos es que como vendedor te responsabilizas de hacer llegar la mercancía al punto de destino.
Los terminos CFR Y CIF son los más recomendables porque son incoterms muy competitivos pero no demasiado arriesgados. Veamos por qué:
Son competitivos porque te permiten como vendedor controlar los costes del transporte marítimo internacional hasta el puerto de destino, lo que posibilita el ahorro en costes.
Cuando eres el que controla este coste fundamental, puedes valorar distintas navieras, conseguir mejores precios de transporte marítimo con tu transitario —si estás haciendo un determinado volumen— o decidir cuáles son los tiempos de tránsito que te convienen más. Pero además no te compromete tanto en cuanto a tus obligaciones como los terminos DDP o DAP.
Terminos DDP-DAP: Delivered Duty Paid - Delivered at Place
DDP y DAP implican que entregarás la mercancía en el almacén de tu cliente en el país de destino.
Eso significa que vas a tener que estar controlando absolutamente todo lo que pase en el país de destino. Todo el peso va a recaer sobre ti por lo que debes ser muy consciente de las posibles complicaciones y la complejidad que pueda haber en el país de destino.
Puede que se trate de un país en el que las importaciones no sean muy habituales, que tenga muchas restricciones, o que no esté adecuadamente habilitado para recibir un transporte. Por ejemplo, un país que está en desarrollo puede presentar muchas complicaciones para el transporte internacional, transporte por carretera, aduanas lentas, y un largo etc. Y todo eso puede terminar generando costes.
Si decides usar los terminos DDP o DAP ten en cuenta estas dos recomendacaiones:
En un país que no está lo suficientemente preparado, tu transitario debería contar con presencia física en el país, para que pueda tener un mayor control y agilidad sobre el proceso.
Si tu transitario no tiene oficinas en destino y vendes en DDP, por lo menos asegúrate de que se trata de un país fiable y con amplia experiencia en importaciones, como por ejemplo Estados Unidos.
Ya has visto que cuanto más se controlen los gastos del transporte internacional, más competitividad se tiene sobre este.
Podrías pensar que si controlas absolutamente todos los gastos hasta el almacén de tu cliente como sucede en el caso del término DAP, tu competitividad será aún mayor.
Pero debes tener en cuenta otros aspectos, porque un mayor control implica un mayor compromiso y eso también te expone a más riesgos en el país de destino.
FOB: Freight on Board
En condiciones FOB, tu responsabilidad como vendedor es dejar la mercancía en el puerto de origen. Eso implica que no decides ni la naviera, ni los costes, ni los tiempos asociados a ella. Es decir, pierdes control sobre los costes y por lo tanto competitividad.
Si escoges el FOB debes tener en cuenta que los costes de la naviera pueden suponer un cambio significativo en el coste final de tu transporte marítimo.
EXW: Ex Works
Con el modelo EXW, como vendedor dejarás la mercancía preparada para el transporte internacional, pero en teoría tu responsabilidad termina en la puerta de tu almacén o fábrica.
Aunque el cliente en destino sea quien contrata el transporte, la carga en origen la tiene que hacer la persona que está en el almacén. Es decir, será tu responsabilidad.
La carga en principio va por cuenta del vendedor, pero el EXW resulta un poco ambiguo por eso, porque es el comprador el que se ve obligado a hacer la carga, por comodidad y por lógica.
Como esa responsabilidad queda un poco en el aire cuando negocias en condiciones EXW, es muy importante dejar claro sobre quién recae el peso de cualquier incidencia que pueda tener lugar en el momento de la carga.
Otro aspecto negativo es la pérdida de competitividad. Vender bajo condiciones EXW es como decirle al comprador “Yo te lo dejo ahí y ya te apañas”. El mensaje de otro vendedor que le ofreciese un precio FOB sonaría más como un cómodo “Yo te lo dejo en el puerto de destino y te quedas más tranquilo”.
El modelo que ofreces a tus clientes puede ser un factor clave para ser más competitivo que tu competencia.
Mejores modelos si eres el importador
Si te encuentras en el lugar del comprador, sucede básicamente lo mismo, pero al revés.
Deberás escoger el modelo que te ofrezca mayor control sobre los costes del transporte marítimo, pero como comprador.
Y pensarás “bueno, la otra parte se encuentra en la misma situación que yó..”. Y es exactamente así.
A cada parte le interesa controlar al máximo posible el transporte marítimo, que es el gasto más importante en una campaña de transporte internacional.
Veamos los modelos más recomendables desde el punto de vista del comprador.
Modelo FOB: Freight on Board
Empezamos por el modelo más recomendable si eres el comprador, el FOB.
Si eres el comprador, el modelo FOB significa que tu vendedor te deja la mercancía en el puerto de origen, se encarga de los trámites en el país de origen y lo deja todo dispuesto para el transporte internacional.
Tú contratas el transporte internacional y controlas absolutamente todos los costes relacionados hasta tu almacén.
Este control, igual que te explicamos anteriormente en el CFR pero desde el punto de vista del vendedor, es el que te da la competitividad y la posibilidad de escoger la naviera, la ruta, los tiempos, de negociar mejores precios con un transitario, etc..
EXW: Ex Works
Como decíamos antes, el incoterm EXW sólo es recomendable en un país que conozcas bien y sea seguro o en el que tu transitario esté instalado físicamente.
Nuestro consejo: siempre que lo veas viable, hazlo. Pero si tienes dudas y crees que se puede complicar, mejor no te arriesgues en un país desconocido.
En ese caso, es más recomendable que te lo dejen en el puerto. Tu proveedor allí seguro que tendrá un agente y le será todo mucho más fácil.
Modelo CFR-CIF: Cost and freight - Cost Insurance and Freight
Los CFR y CIF no son recomendables desde la perspectiva del comprador.
No sólo no te permiten controlar los costes sino que además hay otro factor que añade complejidad a estos incoterms: el Bl o bill of lading.
El bill of lading es emitido a nombre de quien contrata el transporte internacional.
Si importas bajo los incoterms CFR o CIF, el transporte se contrata en origen, por lo que debes esperar para recibir el Bl.
El problema es cuando en origen —pasa mucho por ejemplo en las importaciones de China— se consigna ese BL a un agente en destino.
A menudo, ese agente te ofrece una tarifa competitiva hasta el puerto, pero después te pide una cantidad desorbitada para entregarte el BL, que está a su nombre y que da la propiedad de la mercancía.
Si compras en condiciones CFR o CIF y el BL no se te consigna a ti directamente sino a un agente, tienes que tener mucho cuidado.
Podrías llevarte una sorpresa desagradable al final para recibir el bill of lading.
Te recomendamos escoger FOB y no CIF si importas de China.
DAP y DDP: Delivered Duty Paid - Delivered at Place
Como comprador quieres ser competitivo, ahorrar costes y controlarlo todo. Pero con los modelos DAP y DDP el comprador no controla básicamente nada.
Como ves, seas el comprador o el vendedor, asumir los costes de transporte internacional, te permite controlarlos, y eso supone decidir el transitario, la naviera, la ruta, el tiempo de tránsito, etc.
Por eso la clave para decidir el mejor modelo para tu envío está en el equilibrio entre el control y la responsabilidad que asumas sobre el transporte marítimo internacional.
Si asumes este control y tienes buena capacidad de negociación, controlar este coste puede traducirse en mayor competitividad, eficiencia y ahorro en tus campañas de exportación y/o importación.
FOB
FOB (del inglés Free On Board, «Libre a bordo, puerto de carga convenido»)
¿Qué es el Incoterm FOB (Free On Board)?
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FOB
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FOB
¿Cuándo utilizar el Incoterm FOB?
Incoterm 2020 FOB: Obligaciones del vendedor y del comprador
FOB A1/B1: Obligaciones generales
FOB A2/B2: Entrega
FOB A3/B3: Transferencia de riesgo
FOB A4/B4: Transporte
FOB A6/B6: Entrega, transporte y documento
FOB A7/B7: Despacho de exportación e importación
FOB A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
FOB A9/B9: Asignación de costes
FOB A10/B10: Notificaciones
Incoterm FOB (Free On Board): Ventajas y desventajas
Alternativas al Incoterm FOB
Los Incoterms son términos comerciales internacionalmente reconocidos que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una transacción comercial.
Uno de los Incoterms más utilizados es el FOB (Free On Board). Analizaremos en detalle el Incoterm FOB y cómo se aplica en diferentes situaciones comerciales.
¿Qué es el Incoterm FOB (Free On Board)?
Incoterm FOB
Incoterm FOB (Free On Board) 2020 | ¿Qué es y cuándo utilizarlo? 17
FOB (Free on Board) es el Incoterm más utilizado. El término Free On Board o “A bordo” hace referencia a una situación en la que el vendedor se encarga de entregar los bienes a bordo del barco en el puerto de embarque designado.
El vendedor es responsable de los costos y riesgos asociados hasta que los bienes estén a bordo del barco. A partir de ese momento, la responsabilidad y los riesgos se transfieren al comprador.
Cabe mencionar que este término comercial se remonta a la época de los barcos de vela. Pero en las reglas Incoterms 2020, así como en versiones anteriores, requiere que el vendedor coloque la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. A partir de ese momento, se transfiere el riesgo de pérdida o daño a la mercancía al comprador.
En Incoterm FOB, Free On Board en su versión 2020, ya no se define como colocar las mercancías “encima de la cubierta del barco. De hecho no se define ninguna expresión similar, ya que todo dependerá de lo que se especifique en el contrato de acuerdo con la naturaleza de la mercancía.
Por otra parte, el coste del transporte es asumido por el comprador. Esto es porque la factura de la carga generalmente se indica como “flete por cobrar”. El vendedor debe realizar todos los trámites de exportación, mientras que el comprador debe realizar los trámites de importación.
Free On Board, o “A bordo” ya no se define como colocar las mercancías “encima de la cubierta del barco.
Además, es responsabilidad del comprador contratar el transporte. Por lo tanto, el transportista en la factura del embarque debe ser el comprador y no el vendedor.
Lo más probable es que el vendedor requiera al menos el recibo de un compañero o alguna otra forma de evidencia de exportación. Esto puede ser por ejemplo, una copia de la factura de embarque para sus propósitos de IVA / GST.
A menudo, cuando hay una carta de crédito involucrada, el vendedor aparece en la factura del embarque como el transportista. En estos casos, es altamente recomendable que el vendedor investigue todas las posibles obligaciones adicionales que podría estar asumiendo respecto a los términos y condiciones estipulados en la factura del embarque.
Ahora bien, de acuerdo a las reglas de Incoterms 2020, el uso del incoterm 2020 FOB “Free On Board” es inadecuado cuando se trata del transporte de mercancía en contenedores. Esto se debe a que la carga es entregada al transportista en un lugar a cierta distancia del puerto, como un patio de contenedores o incluso las instalaciones del vendedor. Veámoslo más resumido:
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FOB
Las responsabilidades del vendedor en una transacción FOB incluyen:
Preparar los bienes: El vendedor debe preparar y empaquetar los bienes de acuerdo con las especificaciones del contrato y asegurarse de que estén listos para su transporte en la fecha acordada.
Notificación al comprador: El vendedor debe notificar al comprador cuando los bienes estén listos para ser embarcados en el puerto designado.
Entrega de los bienes: El vendedor debe entregar los bienes al comprador a bordo del barco en el puerto de embarque acordado.
Trámites aduaneros de exportación: El vendedor es responsable de realizar y pagar los trámites aduaneros de exportación.
Incoterm FOB 2020
Incoterm FOB (Free On Board) 2020 | ¿Qué es y cuándo utilizarlo? 18
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FOB
Las responsabilidades del comprador en una transacción FOB incluyen:
Transporte: El comprador debe organizar y pagar el transporte de los bienes desde el puerto de embarque hasta su destino final.
Trámites aduaneros: El comprador debe realizar y pagar los trámites aduaneros de importación, así como cualquier otro trámite relacionado con la transacción.
Seguro: El comprador debe contratar y pagar un seguro para los bienes durante el transporte, si así lo desea.
¿Cuándo utilizar el Incoterm FOB?
El Incoterm FOB es especialmente adecuado en las siguientes situaciones:
Transacciones marítimas: El FOB es exclusivamente aplicable en transacciones que involucran transporte marítimo o fluvial, no se utiliza en otros modos de transporte.
Compradores experimentados: Si el comprador tiene experiencia en la gestión de trámites aduaneros y de transporte, el FOB puede ser una opción atractiva, ya que permite un mayor control sobre estos procesos.
Productos sensibles al tiempo: En casos de productos que requieren un transporte rápido y eficiente, el comprador puede preferir asumir la responsabilidad del transporte desde el puerto de embarque para garantizar una logística adecuada.
Incoterm 2020 FOB: Obligaciones del vendedor y del comprador
FOB A1/B1: Obligaciones generales
A1 (Obligaciones generales) – Vendedor: En cada una de los once Incoterms, especialmente en el caso del incoterm 2020 fob, el vendedor debe proporcionar los bienes y su factura comercial. Todo ello de acuerdo a lo especificado en el contrato de venta.
El vendedor igualmente está obligado a especificar cualquier otra evidencia de conformidad. Esta puede ser un certificado de sanidad, de origen, etc. En otras palabras, cualquier documento que pueda ser relevante y que esté especificado en el contrato.
No solo eso, en cada uno de los Incoterms 2020, también se establece que cualquier documento puede presentarse en papel o en formato electrónico, siempre y cuando todo ello se haya acordado en el contrato, o incluso si no se indica en dicho contrato, como sucede comúnmente.
Sin embargo hay que tener en cuenta que las reglas no especifican un tipo de formato electrónico en particular. Así que esto puede ser cualquier cosa, desde un archivo PDF, blockchain o algún formato digital que todavía no se ha desarrollado.
B1 (Obligaciones generales) – Comprador: En cada una de las reglas del comercio internacional, es el comprador quien debe pagar el precio de la mercancía. Todo ello en base a lo establecido en el contrato de venta.
El problema es que en dichas reglas no se especifica cuándo debe hacerse ese pago. Es decir:
¿El pago deberá hacerse antes del envío?
¿El pago deberá hacerse inmediatamente después del envío?
¿Se puede pagar la mitad ahora y la otra mitad después?
¿Se debe pagar 30 días después del envío?
Tampoco se especifica claramente que método de pago es aceptable. El pago podría hacerse mediante un contra correo electrónico con copia de documentos, un prepago, presentando documentación a un banco bajo una carta de crédito, etc.
Todos estos son detalles que no deben omitirse en el contrato.
FOB A2/B2: Entrega
A2 (entrega) – Obligaciones del vendedor: En este Incoterm, el vendedor entrega la mercancía al colocarla a bordo del buque designado o provisto por el comprador. Debe hacerlo en la fecha estipulada, o dentro del período acordado según lo notificado por el comprador.
En caso de que no haya tal notificación, el vendedor debe hacer la entrega al final del período acordado. Todavía hay una creencia de que la borda del barco es el punto de definición. Es decir, antes de la línea vertical teórica sobre la borda, está el coste y el riesgo del vendedor y después el coste y el riesgo del comprador.
¿Qué pasaría si las mercancías se colocaran debajo de la cubierta?
Un tribunal dictaminó que el punto de entrega era cuando las mercancías estaban en la cubierta del barco. Sin embargo surgen un par de preguntas:
¿La línea vertical nocional se reemplazó por una línea nocional horizontal en línea con la cubierta misma?
¿Qué pasaría si las mercancías se colocaran debajo de la cubierta?
El concepto de “a bordo en el barco” fue eliminado en la versión Incoterms® 2010. En consecuencia, “a bordo” se expresa generalmente cuando la mercancía está segura en la cubierta o en la bodega.
Además, en ocasiones se requiere que la mercancía sea asegurada para su transporte. Esto se puede hacer amarrando o separando la carga con algún material, incluso se puede distribuir uniformemente a lo largo de la bodega si se trata de mercancía a granel.
Sí este es el caso, el vendedor y el comprador deben acordar en su contrato lo que se necesita, además de los costos y riesgos de llevarlo a cabo.
B2 (entrega) – Obligaciones del comprador: El comprador está obligado a recibir la mercancía cuando la carga ha sido entregada tal como se describe en el apartado A2.
FOB A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 (Transferencia del riesgo) – Vendedor: En cada uno de los Incoterms, el vendedor es quien asume todos los riesgos de pérdida o daño sobre la mercancía hasta que se haya entregado y de acuerdo con lo descrito anteriormente en A2.
Sin embargo hay una excepción importante. Es decir, la pérdida o el daño en la mercancía en las circunstancias que se describen a continuación en B3. Circunstancias que además varían según el rol del comprador descrito en B2.
B3 (Transferencia del riesgo) – Comprador: En este caso, es el comprador quien asume todos los riesgos de pérdida o daño sobre la mercancía, una vez que el vendedor la haya entregado tal y como se describe en el apartado A2.
Pero hay varios aspectos a considerar. Por ejemplo, puede ser que el comprador no informe al vendedor acerca de dónde y cuándo se presentará el barco. Incluso puede ser que el barco no llegue a tiempo, o que la mercancía no sea cargada y por lo tanto el vendedor no pueda entregarla. Si algo así sucede, entonces el comprador corre el riesgo de pérdida o daño en la mercancía, desde la fecha acordada o al final del período estipulado.
FOB A4/B4: Transporte
A4 (transporte) – Vendedor: No es obligación del vendedor contratar el transporte. Pero si el comprador lo requiere, el vendedor debe proporcionarle cualquier información relacionada con los requisitos de seguridad en el transporte. Todo esto se hará a riesgo y costo del comprador.
B4 (transporte ) – Comprador: A menos que el vendedor contrate el transporte tal como se describe en A4, será el comprador el de contratar el transporte desde el puerto de embarque.
FOB A5/B5: Seguro
A5 (seguro) – Vendedor: Para el vendedor, el riesgo no va más allá del punto de entrega. Es decir, no tiene obligación de contratar un seguro. El comprador sin embargo, puede solicitarlo a su propio riesgo y coste.
B5 (seguro) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor a asegurar la mercancía. Si decide asegurar la mercancía, será su propia elección.
FOB A6/B6: Entrega, transporte y documento
A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Por cuenta del vendedor, el comprador debe recibir la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada conforme a lo descrito en A2. El vendedor puede ayudar a obtener el documento de transporte, a coste y riesgo del comprador.
B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: El comprador debe aceptar el comprobante de entrega proporcionado por el vendedor.
FOB A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Siempre que corresponda, el vendedor debe realizar los trámites de despacho de exportación que requiere el país de exportación. Esto lo hará bajo su propio riesgo y gasto.
No está obligado a conseguir ninguna autorización de tránsito o importación, pero el comprador puede solicitarlo. Si es así, el comprador asume los riesgos y los gastos derivados.
B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: Sí se da el caso, el comprador debe ayudar al vendedor a obtener cualquier documento necesario requerido por el país de exportación. El vendedor deberá asumir los riesgos y los costes.
FOB A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Vendedor: El vendedor está obligado a pagar los costos de cualquier operación de verificación necesaria para la entrega de la mercancía.
B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Comprador: El comprador no está obligado con el vendedor respecto al embalaje y marcado. Si el comprador le proporciona etiquetas y logotipos, entonces deberá hacer el marcado.
FOB A9/B9: Asignación de costes
A9 (Asignación de costes) – Vendedor: El vendedor está obligado a cubrir todos los costos hasta que la mercancía sea entregada según lo descrito en A2.
B9 (Asignación de costes ) – Comprador: El comprador está obligado con el vendedor a cubrir todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega. Estos costes son diferentes de los que debe pagar el vendedor.
FOB A10/B10: Notificaciones
A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor está obligado a notificar con suficiente tiempo que la mercancía ha sido entregada. Igual debe informar si el barco no ha cargado la mercancía.
B10 (Avisos) – Comprador: El comprador está obligado a notificar con suficiente antelación cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte y que se aplique después de que la mercancía ya se encuentra en el barco.
También debe informar el nombre del barco, así como el punto de carga, quedando estipulado en el contrato.
que es incoterms fob
Incoterm FOB (Free On Board) 2020 | ¿Qué es y cuándo utilizarlo? 19
Incoterm FOB (Free On Board): Ventajas y desventajas
Ventajas:
Para el vendedor: El FOB es beneficioso para el vendedor, ya que le permite mantener el control sobre los bienes hasta que se encuentren a bordo del barco y limita su responsabilidad en el transporte marítimo.
Para el comprador: El comprador tiene un mayor control sobre el transporte y los costos asociados desde el puerto de embarque, lo que puede resultar en ahorros si se gestiona de manera eficiente.
Desventajas:
Para el vendedor: El vendedor puede enfrentar dificultades si hay problemas en el puerto de embarque, como demoras o costos adicionales.
Para el comprador: El comprador asume una mayor responsabilidad y riesgo en el transporte desde el momento en que los bienes están a bordo del barco, lo que puede resultar en costos adicionales si no se manejan adecuadamente los trámites aduaneros y de transporte.
Alternativas al Incoterm FOB
Si el Incoterm FOB no se ajusta a las necesidades específicas de una transacción, existen otros Incoterms que pueden ser más apropiados. Algunas alternativas incluyen:
CFR (Cost and Freight): En este Incoterm, el vendedor se encarga del transporte y los costos hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transfiere al comprador una vez que los bienes están a bordo del barco en el puerto de embarque.
CIF (Cost, Insurance, and Freight): Similar al CFR, pero el vendedor también proporciona un seguro de transporte para los bienes.
FCA (Free Carrier): El vendedor entrega los bienes al transportista designado por el comprador en un lugar acordado. El vendedor se encarga de los trámites aduaneros de exportación, pero el comprador asume la responsabilidad a partir de ese momento.
Conclusión
El Incoterm FOB es una opción popular en transacciones comerciales que involucran transporte marítimo debido a sus ventajas para el vendedor y para compradores experimentados. Sin embargo, también conlleva riesgos y responsabilidades adicionales para el comprador, lo que puede no ser adecuado en todas las situaciones. Al elegir el Incoterm adecuado para una transacción, es importante considerar las necesidades y capacidades específicas de ambas partes, así como las características del producto y la logística involucrada.
CFR
El incoterm CFR, o “Cost and Freight” por sus siglas en inglés, es un incoterm exclusivo de transporte marítimo.
Significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto especificado por el comprador, así como de reservar y pagar el transporte de las mercancías hasta el puerto de destino.
El incoterm CFR es casi idéntico al incoterm CIF, con la única diferencia de que, bajo el incoterm CIF, el seguro debe ser contratado por el vendedor. Bajo el incoterm CFR, sin embargo, la contratación del seguro es opcional.
Por este motivo, el incoterm CFR suele ser la opción preferida en aquellos casos en los que el comprador tiene la oportunidad de adquirir un seguro mejor o más económico que el vendedor.
CALCULAR FLETE
Obligaciones del vendedor bajo el incoterm CFR
Entrega de la mercancía y documentos necesarios
Empaquetado y embalaje
Transporte interior en el país de origen
Despacho de aduanas en origen
Gastos de salida (o gastos en origen)
Flete marítimo internacional
Obligaciones del comprador bajo el incoterm CFR
Pago de las mercancías
Gastos de llegada (o gastos en destino)
Pago del despacho de aduanas en destino
Transporte interior en el país de destino
Pago de impuestos y aranceles
El seguro bajo el incoterm CFR
Aunque bajo el incoterm CFR no sea obligatoria la contratación del seguro de carga, es altamente recomendable que cualquier envío de transporte marítimo quede asegurado.
El envío puede quedar cubierto de principio a fin por una única póliza contratada por el vendedor o el comprador. O también se pueden contratar dos pólizas separadas, para que el comprador y el vendedor se hagan cargo de sus respectivas partes de la cadena de transporte.
En ambos casos, es aconsejable asegurarse de que las condiciones del seguro quedan claramente reflejadas en el contrato de compraventa internacional.
El incoterm CFR, no apto para la carga contenerizada
A diferencia de otros incoterms, en el caso del incoterm CFR, la transferencia del riesgo no se produce en el mismo punto en el que se transfieren los costes.
En condiciones CFR, el riesgo se transfiere cuando las mercancías son cargadas a bordo del buque en el puerto de origen.
Por eso, este incoterm debería usarse sólo en aquellas situaciones en las que se tiene acceso directo al barco, como sucede en los envíos de carga a granel. En estos casos, las mercancías se cargan directamente en el buque, en lugar de ser entregadas dentro de un contenedor en la terminal.
Reemplace las bombillas
Según los incoterms 2010, el incoterm CIF o “Cost, Insurance and Freight”, es exclusivo del transporte marítimo.
Bajo el incoterm CIF, el vendedor es responsable del coste y contratación del transporte marítimo hasta el puerto de destino especificado por el comprador.
La transferencia del riesgo en condiciones CIF tiene lugar cuando la mercancía es cargada a bordo del buque. Por ello, se recomienda cuando el vendedor tiene acceso directo al barco, como sucede en el caso de los envíos de carga a granel.
Esto hace que el incoterm CIF sea inadecuado para la carga contenerizada.
CALCULAR FLETE
Obligaciones del vendedor bajo el incoterm CIF
Entrega de la mercancía y documentos necesarios
Empaquetado y embalaje
Transporte interior en el país de origen
Despacho de aduanas en origen
Gastos de salida (o gastos en origen)
Flete marítimo internacional
Seguro
Obligaciones del comprador bajo el incoterm CIF
Pago de las mercancías
Gastos de llegada (o gastos en destino)
Pago del despacho de aduanas en destino
Transporte interior en el país de destino
Pago de impuestos y aranceles
El seguro bajo el incoterm CIF
Bajo el incoterm CIF, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte para las mercancías. Junto con el incoterm CIP, es el único incoterm que establece un seguro obligatorio.
En la práctica, puede suceder que el comprador tenga la posibilidad de contratar un seguro con mejor cobertura.
En estos casos, el comprador suele preferir el incoterm CFR, que a diferencia de CIF, no obliga al vendedor a contratar el seguro, sino que este puede ser también adquirido por el comprador.
El incoterm CIF, no apto para la carga contenerizada
A diferencia de otros incoterms, el punto en el que se transfiere el riesgo bajo el incoterm CIF no coincide con el punto en el que se transfieren los costes.
En condiciones CIF, el riesgo sólo se transfiere cuando las mercancías han sido cargadas a bordo del barco en origen.
Esto hace problemático el uso de CIF en envíos de contenedor, ya que estos suelen ser entregados en la terminal, donde pueden permanecer días, antes de ser cargados a bordo del barco.
Se crea así un área gris de responsabilidades: en caso de que se produzcan daños durante ese tiempo, la responsabilidad podría ser difícil de determinar.
Dada la naturaleza de este tipo de carga, que viaja en contenedores donde se mantiene intacta hasta llegar a destino, sería prácticamente imposible saber cuándo se produjo el daño en las mercancías.
Por eso, si envías carga en contenedores, la alternativa al incoterm CIF recomendada sería el incoterm CIP.
Si no estás seguro de si el incoterm CIF es el más adecuado para tu envío, contacta con nuestros asesores expertos.
CIP
Definición del incoterm CIP
El incoterm CIP, o “Carriage and Insurance Paid to” por sus siglas en inglés, significa que el vendedor es responsable de la entrega de las mercancías en destino, del coste del transporte internacional y del seguro.
Bajo el incoterm CIP, la transferencia del riesgo no coincide con la transferencia de los costes.
En condiciones CIP, el riesgo es transferido cuando las mercancías han sido aceptadas por la naviera, sea en la terminal o en el puerto, por lo que se recomienda el uso de este incoterm para la carga contenerizada.
El incoterm CIP es polivalente, lo que quiere decir que puede ser usado para el transporte intermodal.
CALCULAR FLETE
Obligaciones del vendedor bajo el incoterm CIP
Entrega de la mercancía y documentos necesarios
Empaquetado y embalaje
Transporte interior en el país de origen
Despacho de aduanas en origen
Gastos de salida (o gastos en origen)
Flete marítimo internacional
Seguro
Obligaciones del comprador bajo el incoterm CIP
Pago de las mercancías
Gastos de llegada (o gastos en destino)
Pago del despacho de aduanas en destino
Transporte interior en el país de destino
Pago de impuestos y aranceles
El seguro bajo el incoterm CIP
El incoterm CIP es uno de los dos incoterms, junto con el incoterm CIF, en los que el seguro es obligatorio.
Y en ambos casos, el vendedor es la parte responsable del pago y contratación del seguro.
Si compras en condiciones CIP y tienes la capacidad de conseguir un seguro mejor o más económico, puedes considerar la alternativa de comprar en condiciones CPT. Bajo el incoterm CPT, el comprador no está obligado a contratar el seguro, por lo que puedes escoger el seguro que desees.
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